PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

PROHIBICIONES ACTIVAS, EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS DE ALBACETE

La dirección del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, comunica que estas son las restricciones temporales de los barrancos autorizados en la Red de Áreas Protegidas de Albacete (Yeste – Alcalá del Júcar – Ayna) para este año 2026. 

YESTE:

  • 001-01 Barranco Cerezo. 1 de marzo a 30 de junio.
  • 002-01 Barranco Guerreros. 1 de marzo a 30 de junio.
  • 003-01 Barranco Fuensanta. 1 de marzo a 31 de agosto.
  • 004-01 Barranco Cuesta Empedrada. Se recuerda que este barranco se inicia desde la carretera AB-513 y no desde más arriba. Si se hace bien desde este punto, no hay restricción temporal, pero si se hace desde encima de la ab-513 pueden ser denunciados.
  • 006-01 Barranco Pájaro. 1 de marzo a 30 de junio.
  • 007-01 Barranco Tornajico. 1 de marzo a 30 de junio.
  • 008-01 Barranco Tinjarra. 1 de marzo a 30 de junio.
  • 009-01 Umbría río Segura. 1 de enero a 15 de julio. El descenso por la umbría del río Segura por la zona del “Poyo de los Machos” está prohibido durante todo el año.
  • 011-01 Barranco Majales. 1 de marzo a 30 de junio.
  • ARROYO DE LAS MARINAS (Vado de Tus).PROHIBIDO del 1 de marzo al 31 de mayo, el resto de fechas requiere AUTORIZACION.

La autorización para  Grupos de federados, se realizara:

-Máximo 8 personas por día.

-La solicitud se tiene que hacer con el formulario habilitado para este tramite.   «accede al formulario»

-Este documento se debe enviar por sede electronica o el resto de medios validos, o al e-mail: autorizacionesparque@jccm.es

-Autorizaran el descenso, si las fechas solicitadas, están libres.

-Este tramite es válido  para los meses que esta autorizado el descenso.

– Se recomienda pedir las autorizaciones preferentemente con un mes de antelación como mínimo.

 

Se recuerda que el resto de barrancos, especialmente los localizados en RN2000 de Carcelén y Casas de Ves NO ESTAN AUTORIZADOS y dado que la práctica de barranquismo en varios de ellos puede afectar a la cría de especies protegidas, en caso de realizarlos puede haber sanciones.

 

El resto de barrancos autorizados (1 más en Yeste, 1 en Ayna y 4 en Alcalá del Júcar), no tienen restricciones en 2026.

YESTE:

  • 005-01 Barranco de los Chorreones

AYNA:

  • Barranco seco «Sal si Puedes».

ALCALA DEL JUCAR:

  • Cañón de la Gila o la Tolosa.
  • Cañón Casas del Cerro.
  • Cañón de Nogueras I.
  • Cañón de Nogueras II.

 

Cualquier duda o consulta respecto a estos espacios naturales, se deberá comunicar con pncalares@jccm.es

RECORDAR:

ESTA COMPLETAMENTE PROHIBIDO, LA INSTALACION DE ANCLAJES EN BARRANCOS, SI NO SE POSEE DEL PERMISO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, LA CUALIFICACION ADECUADA POR PARTE DEL PERSONAL, Y LA UTILIZACION DE MATERIALES QUE NO SEAN LOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. El equipar barrancos no autorizados, o incluso los que están permitidos, de forma incontrolada y sin permisos, perjudica gravemente al colectivo y compromete la autorización de los barrancos que si están autorizados, por parte de las administraciones.

 

El correo de contacto, con el Área o Comité es       barrancos@fdmcm.com.