PROHIBICIONES O RESTRICCIONES
PROHIBICIONES ACTIVAS, EN LA RED DE AREAS PROTEGIDAS DE ALBACETE
La dirección del Parque Natural de los Calares del Mundo y de la Sima, comunica que estas son las restricciones temporales de los barrancos autorizados en la Red de Áreas Protegidas de Albacete (Yeste – Alcalá del Júcar – Ayna) para este año 2026.
YESTE:
- 001-01 Barranco Cerezo. 1 de marzo a 30 de junio.
- 002-01 Barranco Guerreros. 1 de marzo a 30 de junio.
- 003-01 Barranco Fuensanta. 1 de marzo a 31 de agosto.
- 004-01 Barranco Cuesta Empedrada. Se recuerda que este barranco se inicia desde la carretera AB-513 y no desde más arriba. Si se hace bien desde este punto, no hay restricción temporal, pero si se hace desde encima de la ab-513 pueden ser denunciados.
- 006-01 Barranco Pájaro. 1 de marzo a 30 de junio.
- 007-01 Barranco Tornajico. 1 de marzo a 30 de junio.
- 008-01 Barranco Tinjarra. 1 de marzo a 30 de junio.
- 009-01 Umbría río Segura. 1 de enero a 15 de julio. El descenso por la umbría del río Segura por la zona del “Poyo de los Machos” está prohibido durante todo el año.
- 011-01 Barranco Majales. 1 de marzo a 30 de junio.
- ARROYO DE LAS MARINAS (Vado de Tus).PROHIBIDO del 1 de marzo al 31 de mayo, el resto de fechas requiere AUTORIZACION.
La autorización para Grupos de federados, se realizara:
-Máximo 8 personas por día.
-La solicitud se tiene que hacer con el formulario habilitado para este tramite. «accede al formulario»
-Este documento se debe enviar por sede electronica o el resto de medios validos, o al e-mail: autorizacionesparque@jccm.es
-Autorizaran el descenso, si las fechas solicitadas, están libres.
-Este tramite es válido para los meses que esta autorizado el descenso.
– Se recomienda pedir las autorizaciones preferentemente con un mes de antelación como mínimo.
Se recuerda que el resto de barrancos, especialmente los localizados en RN2000 de Carcelén y Casas de Ves NO ESTAN AUTORIZADOS y dado que la práctica de barranquismo en varios de ellos puede afectar a la cría de especies protegidas, en caso de realizarlos puede haber sanciones.
El resto de barrancos autorizados (1 más en Yeste, 1 en Ayna y 4 en Alcalá del Júcar), no tienen restricciones en 2026.
YESTE:
- 005-01 Barranco de los Chorreones
AYNA:
- Barranco seco «Sal si Puedes».
ALCALA DEL JUCAR:
- Cañón de la Gila o la Tolosa.
- Cañón Casas del Cerro.
- Cañón de Nogueras I.
- Cañón de Nogueras II.
Cualquier duda o consulta respecto a estos espacios naturales, se deberá comunicar con pncalares@jccm.es
RECORDAR:
ESTA COMPLETAMENTE PROHIBIDO, LA INSTALACION DE ANCLAJES EN BARRANCOS, SI NO SE POSEE DEL PERMISO DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, LA CUALIFICACION ADECUADA POR PARTE DEL PERSONAL, Y LA UTILIZACION DE MATERIALES QUE NO SEAN LOS ADECUADOS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD. El equipar barrancos no autorizados, o incluso los que están permitidos, de forma incontrolada y sin permisos, perjudica gravemente al colectivo y compromete la autorización de los barrancos que si están autorizados, por parte de las administraciones.
El correo de contacto, con el Área o Comité es barrancos@fdmcm.com.
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